Si eres arrendatario de un local de negocio, te pueden interesar las siguientes premisas fiscales básicas sobre pago de las rentas, que compartimos con vosotros:
IVA
Por las rentas de locales se soporta IVA, que será deducible, en la medida que estén relacionados con la actividad empresarial o profesional.
Si en el recibo del alquiler nos incluyen otros conceptos como agua, IBI, gastos de comunidad, etc., todos ellos forman parte de la base imponible del alquiler, sobre la que deberá repercutirse IVA al tipo general.
IRPF
Gasto deducible: Los rentas satisfechas por los locales donde se desarrolla la actividad económica, así como por los elementos de activo material, por un emprendedor persona física, tienen la consideración de gasto deducible de la actividad económica.
Uso privado y empresarial: Cuando los inmuebles se utilicen indistintamente para la actividad y para actividades privadas, se podrá deducir la parte proporcional de la renta que corresponda a la parte del local que se utilice para fines empresariales, siempre que esta parte sea susceptible de aprovechamiento separado o independiente del resto.
Cómputo del importe deducible: El IVA soportado por el pago de rentas, en general, no se considera como un mayor importe del gasto, dada la deducibilidad que las cuotas soportadas tienen en este impuesto.
Ahora bien, las cuotas soportadas de IVA no deducibles en este impuesto (p.e. actividades exentas de IVA sin derecho a deducción) se consideran como un mayor importe del gasto y, en consecuencia, gasto deducible.
Método de estimación objetiva: Para determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, las rentas tienen únicamente incidencia en el cómputo de la magnitud por volumen de compras y servicios, pero no pueden deducirse de forma expresa.
Impuesto sobre Sociedades
Los rentas se integran en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se han devengado y contabilizado, con independencia de la forma de pago pactada en la operación, y de si el propietario del inmueble es persona a física o jurídica.
En Seco Wencel somos especialistas en arrendamientos y en sanciones tributarias. Si desean ampliar la presente información, no duden en ponerse en contacto llamando al 911.446.171, escribiendo un email a contacto@swlegal.es o través de nuestro formulario de contacto.-