El monitorio es un tipo de procedimiento judicial pensado para agilizar el cobro de facturas impagadas.
Aportando un principio de prueba de la deuda, se puede lograr que el Juzgado requiera de pago al deudor y, si éste no se opone en plazo, se despachará ejecución en su contra sin necesidad de celebrar juicio.
Así contado, el monitorio puede parecer el método más sencillo y rápido para reclamar facturas impagadas y, de hecho, se emplea de manera generalizada frente a morosos.
Inconvenientes que presenta el monitorio
Sin embargo, el monitorio presenta inconvenientes importantes:
1.- Prueba documental
Algunos Tribunales son muy rigurosos a la hora de valorar el principio de prueba documental, lo que en la práctica obliga a documentar concienzudamente las peticiones iniciales de monitorio, pues en caso contrario se corre el riesgo de que el monitorio no sea admitido a trámite.
2.- Documentos originales
Adicionalmente, también suele exigirse que los documentos presentados sean originales, lo cual no siempre podrá obtenerse, y sin duda supone cierto engorro en un contexto de Justicia electrónica.
3.- En caso de no localizar al deudor
Si no se logra localizar al deudor en el partido judicial del Juzgado competente, el procedimiento ha de ser archivado, siendo pocos los Tribunales que admiten la notificación fuera de dicho partido judicial; y menos aún, la edictal.
4.- Si el deudor no se opone
En el mejor de los casos, si el deudor no se opone, no está prevista la condena en costas ni al pago de intereses, más allá de los que eventualmente hubieran podido liquidarse en la petición inicial.
5.- Si el deudor se opone
Por último, si el deudor se opone –lo más probable–, el procedimiento se transformará en función de la cuantía reclamada, en un procedimiento ordinario (si se reclaman más de 6.000 €) o en un juicio verbal (para reclamaciones de hasta 6.000 €):
- Si se transforma en procedimiento ordinario, habrá que empezar de nuevo y presentar una demanda, con la consiguiente pérdida de tiempo.
- Si se transforma en juicio verbal, se dará traslado de la oposición al acreedor para que proceda a su impugnación.
Basándonos en nuestra experiencia, consideramos que no debe apostarse por el procedimiento monitorio sin ponderar adecuadamente todas las anteriores circunstancias; y creemos que es preferible reservar este tipo de procedimiento para reclamaciones de 6.000 € como máximo, pues cuanto menor sea la deuda, menores serán las probabilidades de que el deudor se oponga y, en caso de oponerse, la posibilidad de impugnar la oposición ofrece al menos una ventaja estratégica al acreedor, al poder aportar documentación adicional y rebatir por escrito los argumentos del deudor.
Eduardo Seco
Titular del Despacho Seco Wencel Abogados
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