Hoy nos referiremos a algunos de los principales factores a tener en cuenta a la hora de alquilar un local de negocio:
1.- Constitución de sociedad de responsabilidad limitada.
Los locales de negocio no son precisamente baratos, el inquilino normalmente se compromete a pagar la renta durante toda la duración del arrendamiento (teniendo que indemnizar al arrendador si el contrato se resuelve anticipadamente), y su responsabilidad personal por deudas se extiende a todos sus bienes presente y futuros.
Por todo ello, resulta demasiado arriesgado alquilar un local de renta elevada como persona física, o a través de otras fórmulas que tampoco limitan la responsabilidad personal (comunidad de bienes, sociedad civil), siendo conveniente interponer una sociedad mercantil de responsabilidad limitada, a fin de dejar a salvo nuestro patrimonio personal (para eso se inventaron).
No nos cansaremos de decirlo. Es fácil caer en la tentación de ahorrarse los gastos de constitución y gestión de una sociedad mercantil, pero esto puede salir muy caro.
2.- Renta y gastos.
Si la renta es elevada, conviene explorar fórmulas más flexibles que la renta fija, como el establecimiento de una renta fija más una renta variable en función de resultados (esto es lo común en Centros Comerciales); o una renta escalonada, que aumenta de manera progresiva, dejando el necesario margen de crecimiento al negocio.
Por otro lado, al hacer números, no debe olvidarse que, además de la renta, habrán de pagarse, una serie de gastos adicionales (gastos de comunidad, suministros, I.B.I.), por lo que conviene informarse previamente sobre los gastos estimados, negociar partida a partida o incluso establecer un límite anual de gastos, para tener los costes bajo control.
3- Duración.
Siempre debe buscarse un equilibrio entre la estabilidad del negocio y la responsabilidad que se adquiere. No obstante, para arrancar un negocio creemos que es preferible optar por plazos de duración no excesivamente largos (uno o dos años), con derecho a prórroga, antes que por contratos de larga duración que nos comprometan demasiado.
A este respecto, debe tratar de negociarse una cláusula de desistimiento para el caso de que la marcha económica del negocio no alcance para pagar las rentas o incluso una cláusula de desistimiento por conveniencia.
4.- Licencias y Comunidad de Propietarios.
Antes de firmar el contrato, debe verificarse que el local dispone ya de una licencia acorde a la actividad que se va a desarrollar, o bien que es apto para obtenerla.
Por otra parte, si el local se integra en una Comunidad de Propietarios, también deben tenerse presentes los estatutos de la comunidad, pues podrían existir limitaciones a la actividad a desarrollar.
En cualquier caso, conviene pactar en el contrato la facultad del arrendatario de resolver el contrato si existen impedimentos legales para el desarrollo de la actividad, pues en caso contrario podríamos encontrarnos pagando una renta por un local que no podemos abrir al público.
5.- Obras.
Sin han de realizarse obras en el local debe negociarse una carencia en renta durante los meses que duren las obras, de manera que no tengamos que pagar la renta hasta que podamos abrir al público y obtener ingresos.
Además, si las obras son de entidad y van a quedar a beneficio del local, debe tratar de negociarse una indemnización a favor del arrendatario para el caso de resolución del contrato; indemnización que normalmente irá decreciendo cuantos más años se prolongue el contrato de arrendamiento.
En Seco Wencel somos especialistas en arrendamientos. Si desean ampliar la presente información, no duden en ponerse en contacto llamando al 911.446.171, escribiendo un email a contacto@swlegal.es o través de nuestro formulario de contacto.