Cuando se recibe una demanda de desahucio por falta de pago relativa a un local comercial conviene sobreponerse y actuar con prontitud.
Quedarse de brazos cruzados es siempre la peor opción.
Es cierto que el Juicio Verbal de desahucio por falta de pago es un procedimiento sumario en el cual el arrendatario demandado sólo puede oponer el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación.
Y que ello deja pocas armas legales al inquilino, que muy frecuentemente renuncia a defenderse en el procedimiento, ya sea porque asume que la marcha de su negocio no le va a permitir seguir pagando el alquiler, o bien pensando que el resultado del pleito será el mismo, cuente con abogado o no.
Motivos de oposición:
No obstante, aunque de manera limitada, la defensa del arrendatario es plausible en no pocas circunstancias. A continuación, nos referimos a algunas de las más relevantes:
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Enervación:
En determinadas ocasiones, todavía se está a tiempo de parar el desahucio atendiendo el pago de las rentas pendientes. Aunque en la demanda se afirme que ya no cabe la enervación, esto puede ser discutible.
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Pago por compensación:
Algunos Tribunales entienden que sólo cabe alegar la compensación de deudas cuando además de pretender el desahucio, el arrendador acumula en su demanda la acción de reclamación de cantidad relativa a las rentas pendientes. No obstante, si el arrendador adeuda al inquilino cantidades superiores a las rentas pendientes de pago, consideramos que cabría detener el desahucio alegando el pago total por compensación.
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Inadecuación del procedimiento
Por plantearse una cuestión compleja, como pudiera ser la falta de determinación de la renta (por ejemplo, cuando se fija una renta variable en función de ventas).
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Abuso de derecho y mala fe:
En situaciones en las que se deduzca una intencionalidad de desalojar al arrendatario con fines especulativos, como puede suceder cuando el arrendador se niega a aceptar la regularización de rentas pendientes o pretende el desahucio en base un único incumplimiento puntual y subsanable.
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Falta de acreditación de cantidades asimiladas a la renta:
Si a la demanda se acumula la acción de reclamación de rentas, los motivos de oposición aumentan, pues además de la compensación, cabría alegar otras circunstancias, como la falta de justificación de los importes repercutidos al arrendatario (I.B.I., gastos de comunidad, suministros).
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Incumplimiento esencial y grave del arrendador:
En ocasiones el arrendatario deja de pagar alguna mensualidad como medida de presión para que el arrendador subsane algún incumplimiento o para resarcirse del mismo. La mayoría de Tribunales no aceptarán este motivo de oposición en el seno de un procedimiento de desahucio, pues la ley lo impide; y si bien excepcionalmente se ha admitido para poner freno a incumplimientos flagrantes del arrendador, nuestro consejo en estos casos es que el arrendatario continúe pagando la renta y se adelante al arrendador interponiendo la oportuna demanda de procedimiento ordinario.
Acuda a un abogado
En conclusión, consideramos un error prescindir de un abogado en asuntos de tanta gravedad como los desahucios por falta de pago, pues es posible que pueda salvarse la situación; y en el peor de los casos, lo que es seguro es que una defensa profesional y seria aumentará exponencialmente las probabilidades de obtener un acuerdo beneficioso, ya sea para continuar en el local, o bien para lograr una salida negociada, limitando eventuales responsabilidades futuras (rentas pendientes, indemnizaciones, costas).
En Seco Wencel somos especialistas en desahucios. Si desean ampliar la presente información, no duden en ponerse en contacto llamando al 911.446.171, escribiendo un email a contacto@swlegal.es o través de nuestro formulario de contacto.- https://swlegal.es/
Eduardo Seco
Titular del Despacho Seco Wencel