Cómo defenderse ante sanciones tributarias faltas de motivación

sanción-susto-impuestos

No todo error al liquidar nuestros impuestos es sancionable

Parecería una obviedad, si no fuera porque la Agencia Tributaria se ha instalado en cierto automatismo a la hora de imponer sanciones tributarias como una suerte de consecuencia inevitable de cualquier tipo de incumplimiento de obligaciones tributarias.

Por ello, no está de más recordar que Hacienda debe motivar escrupulosamente las sanciones tributarias, según constante doctrina jurisprudencial, que recoge la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 2016 –de fondo de armario jurídico–, de la que extraemos las siguientes premisas:

Principio de culpabilidad

  • El principio de culpabilidad significa que no existe un régimen de responsabilidad objetiva en materia de infracciones tributarias y que, para que proceda la sanción, es necesario que concurra en la conducta sancionada intención de defraudar o negligencia.

Presunción de buena fe

  • La normativa tributaria contiene una presunción de buena fe en cuanto a la actuación de los contribuyentes, por lo que corresponde a la Administración probar como mínimo su culpabilidad o negligencia.

Motivación específica en torno a la culpabilidad o negligencia del contribuyente

  • La resolución sancionadora debe reflejar todos los elementos que justifican la imposición de la sanción, sin que sea suficiente la mera referencia al precepto legal que se supone infringido (sin contemplar la concreta conducta del sujeto pasivo o su grado de culpabilidad), pues se impone una motivación específica en torno a la culpabilidad o negligencia del contribuyente.

No son suficientes a tal fin juicios de valor ni afirmaciones generalizadas

  • No siendo suficientes a tal fin juicios de valor ni afirmaciones generalizadas, sino datos de hecho suficientemente expresivos y detallados, con descripción individualizada de las operaciones que puedan entenderse acreedoras de sanción, porque las sanciones tributarias no pueden ser el resultado, poco menos que obligado, de cualquier incumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes.

Principio de presunción de inocencia

  • Además, el principio de presunción de inocencia no permite que la Administración tributaria razone la existencia de culpabilidad mediante la afirmación de que la actuación del obligado tributario es culpable porque no se aprecia la existencia de una discrepancia interpretativa razonable. Sólo cuando la Administración ha razonado, en términos precisos y suficientes, en qué extremos basa la existencia de culpabilidad, procede exigir al contribuyente que pruebe la existencia de una causa excluyente de la responsabilidad, explicitando en qué interpretación alternativa y razonable ha fundado su comportamiento.

No cabe imponer una sanción a un obligado tributario por circunstancias subjetivas

  • Y si la interpretación que se ha mantenido de la disposición controvertida, aunque errónea, puede entenderse como razonable, en ningún caso cabe imponer una sanción a un obligado tributario por sus circunstancias subjetivas –aunque se trate de una persona jurídica, tenga grandes medios económicos, reciba o pueda recibir el más competente de los asesoramientos y se dedique habitual o exclusivamente a la actividad gravada por la norma incumplida–.

En conclusión, ante cualquier sanción tributaria, con independencia de cuál sea su causa, siempre conviene detenerse en la motivación de la resolución y, si el fisco no ha estado especialmente fino, valorar la oportunidad de recurrirla.

En Seco Wencel somos expertos en sanciones administrativas y tributarias. Si desean ampliar la presente información, no duden en ponerse en contacto llamando al 911.446.171 o escribiendo un email a contacto@swlegal.es

Eduardo Seco
Titular del despacho Seco Wencel

1 comentario "Cómo defenderse ante sanciones tributarias faltas de motivación"

  1. Rosa dice:

    Me aplican una liquidacion paralela de un ejercicio 2016 de casi 30.000€, sin comunicarme formalmente dicha liquidacion( lo publican en Boe) ademas aplican sancion de 14000€ por lo mismo. Motivo, requerimiento de fras físicas, q prevismente se enviaron en formato Pdf, i el expediente caduca. Alguien reabre el expediente i sin recibir comunicacion formal, sino via Boe. Hacienda me esta sangrando, se ha hecho un Recurso extraordinado de revision, me dicen q mi expediente esta en TEAC , nadie resuelve, llevo 1 año esperando. Desesperacion absoluta.

Deja un comentario