A estas alturas, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 que declaró inconstitucional el IIVTNU (la llamada plusvalía municipal), cuando el inmueble transmitido no haya experimentado un incremento de valor real respecto al momento de su adquisición, es vox populi.
Sin embargo, existe cierta confusión sobre quiénes pueden reclamar realmente la devolución de las cantidades pagadas.
Lo primero a tener en cuenta es si la plusvalía municipal se pagó por autoliquidación o por liquidación:
a) Los que hayan presentado autoliquidación del impuesto dentro de los últimos cuatro años (con motivo de una compraventa, donación o herencia), están a tiempo de instar su rectificación y solicitar la devolución del correspondiente ingreso indebido.
b) Por contra, aquellos que hayan recibido una liquidación practicada por el Ayuntamiento y no la hayan recurrido, en principio no podrían reclamar la devolución, porque la liquidación sería firme –el encaje en el procedimiento de revisión de oficio de actos nulos se antoja complicado, porque el principio de capacidad económica, previsto en el artículo 31.1 de la Constitución, no es susceptible de amparo constitucional–.
Pues bien, para los que hayan autoliquidado el impuesto, lo sustancial será el valor real del inmueble, no el valor declarado en las escrituras de adquisición y transmisión. Aunque suene extraño, en una venta a pérdida (por un precio menor al precio de adquisición), la Administración podría considerar que ha existido un incremento del valor real del inmueble.
Con carácter general, podrán reclamar quienes compraron durante el boom inmobiliario
Con carácter general, podrán reclamar quienes compraron durante el boom inmobiliario (hasta el año 2008) y vendieron en los últimos cuatro años; si bien esta pauta es meramente orientativa y puede variar en función de la tipología y localización de inmueble.
Fuera de esos casos, un planteamiento más atrevido consistiría en acogerse a la Sentencia del TSJ de Madrid de 19 de julio de 2017, que interpreta el alcance de la aludida Sentencia del Tribunal Constitucional, concluyendo que, al ser nulos los preceptos que regulaban la determinación de la base imponible del impuesto, ni la Administración ni los Tribunales pueden arbitrar si ha mediado o no un incremento de valor ni proceder a su cuantificación, por no existir ninguna previsión legal al respecto.
Conforme a esta interpretación, todos los que hayan autoliquidado el impuesto en los últimos cuatro años podrían recuperar las cantidades pagadas, con independencia del valor del inmueble (al menos en Madrid).
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Eduardo Seco
Titular del Despacho