ALa Sentencia de 6 de julio de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del IRPF, en contra del criterio seguido por la Agencia Tributaria, con lo que abre la puerta a que las contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde el año 2012 (los períodos anteriores están prescritos) reclamen la devolución del IRPF indebidamente ingresado.
¿En qué varía la cantidad a reclamar?
La cantidad a reclamar varía en función del salario y de la retención anual aplicada, pero en cifras orientativas, oscila entre los 500 Euros (para sueldos base de 20.000 Euros) y los 1.800 Euros (para sueldos base de 35.000 Euros).
No obstante, el efecto de la Sentencia no genera jurisprudencia y Hacienda seguirá negando exención, por lo que habrá que acudir a la vía judicial para obtener su devolución.
Los pasos a seguir para reclamar la devolución del IRPF serían los siguientes:
Primera fase:
Solicitud de rectificación de la declaración de IRPF a la Agencia Tributaria y continuación del procedimiento hasta agotar la vía administrativa, mediante un escrito de alegaciones a la inicial respuesta negativa de Hacienda y, en su caso, interponiendo la preceptiva Reclamación Económico-Administrativa.
Segunda fase:
Reclamación judicial, mediante contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia que corresponda.
Documentación necesaria:
- Fotocopia del DNI de la beneficiaria de la prestación.
- Declaración de la Renta del ejercicio cuya devolución del IRPF de la prestación por maternidad se solicita.
- Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de las sumas percibidas por la beneficiaria en el ejercicio en cuestión (se puede solicitar desde la página web del INSS, con firma electrónica).
Fecha límite para reclamar:
- El 30 de junio de 2017, para prestaciones percibidas durante el año 2012.
- Al año siguiente, el 30 de junio de 2018, será la fecha límite para prestaciones percibidas durante el año 2013.
- Seguidamente, el día 30 de junio de 2019, es la fecha máxima para reclamar las prestaciones percibidas durante el año 2014.
- El 30 de junio de 2020, para prestaciones percibidas durante el año 2015.
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Eduardo Seco
Titular del Despacho